Desplazamiento de trabajadores a Francia y movilidad internacional

Trabajadores desplazados al extranjero

La internacionalización de los negocios exige muy a menudo tener trabajadores desplazados al extranjero o trasladados para ejecutar una obra o misión en el marco de un contrato de prestación de servicios con un cliente extranjero o en disposición temporal para asistir o aportar competencias técnicas a una filial o sucursal del grupo en otro país. En Vector Avocats le asesoramos sobre el desplazamiento de trabajadores a Francia y movilidad internacional antes, durante y después del desplazamiento.


¿Qué trámites o gestiones deben realizarse antes del desplazamiento de trabajadores a Francia?

desplazamiento de trabajadores a Francia

  • Verificar que la empresa cumple los requisitos legales para poder realizar el desplazamiento de trabajadores a Francia.
  • Verificar que el trabajador cumple con los requisitos legales para poder ser desplazado (antigüedad, objeto del desplazamiento, nacionalidad o permiso de residencia, visado etc.).
  • Nombrar un Representante administrativo de la empresa en Francia que tendrá como misión reunir y archivar toda la documentación necesaria y será el interlocutor de la administración laboral francesa.
  • Declarar el desplazamiento del trabajador a la seguridad social española (Formulario europeo A1).
  • Declarar el desplazamiento a la administración laboral francesa (DIRECCTE/SIPSI) de la provincia a la que se desplazará el trabajador.
  • Si se trata de un desplazamiento en el sector de la construcción, solicitar la “tarjeta BTP”, necesaria para todos aquellos trabajadores que trabajen en un obra en Francia (para más información, ver nuestro artículo “ ¿Qué es la tarjeta BTP y como solicitarla? ”).

Durante la estancia del trabajador en Francia, ¿qué obligaciones en materia de derecho laboral francés deberán cumplirse?

 

  • En todos los casos: respetar la ley francesa en materia de horarios laborales, derecho a las vacaciones pagadas, sueldo mínimo, remuneración de horas suplementarias, seguridad, salud, higiene en el trabajo y supervisión médica.
  • Para los traslados de trabajadores superiores a un mes, emitir una nómina de sueldo en francés con las menciones obligatorias en Francia.
  • En caso de accidente durante el desplazamiento: declarar el accidente ante la administración laboral francesa.
  • En caso de que la empresa proporcione alojamiento colectivo a los trabajadores desplazados: presentar la declaración correspondiente ante el «Préfet » de la provincia en qué se encuentra el alojamiento (formulario disponible en https://www.immigration.interieur.gouv.fr/Archives/Les-archives-du-site/Info-ressources/Les-travailleurs-etrangers/Declaration-d-hebergement-collectif).

¿Qué fiscalidad se aplica a la empresa española o latinoamericana y a los trabajadores desplazados a Francia?

 

La cifra de negocios obtenida por la empresa extranjera en Francia que desplace los trabajadores y la remuneración recibida por los trabajadores desplazados podrá estar sujeta al impuesto en Francia, en ciertas circunstancias. Más específicamente, se deberán declarar y liquidar impuestos en Francia por la actividad realizada gracias al desplazamiento de los trabajadores:

  • Si se establece que existe un establecimiento permanente, en términos fiscales, de la empresa española o latinoamericana en Francia;
  • Si el desplazamiento del trabajador en Francia tiene una duración superior a 183 días en el marco de un periodo de 12 meses civiles.

Sin embargo, en presencia de un convenio fiscal entre Francia y el país de la empresa que traslade los trabajadores, la empresa extranjera podrá beneficiar de exoneraciones o condiciones más favorables y poder escapar al impuesto, aunque se cumplan los criterios precitados.

En caso de imposición en Francia, la empresa deberá:

  • Ejecutar retenciones en origen del impuesto sobre la renta y realizar las declaraciones trimestrales correspondientes ante la administración francesa, respecto a los salarios pagados a los trabajadores desplazados por su actividad en Francia.
  • Asegurase que los trabajadores desplazados a Francia presentan, al año siguiente, las declaraciones de la renta correspondiente ante la administración francesa.
  • Declarar y liquidar el impuesto de sociedades por su actividad en Francia.

Nuestro despacho asesora y asiste para el cumplimiento de la normativa francesa en materia laboral y fiscal, así como en los distintos trámites, a las empresas españolas y latinoamericanas que desean trasladar sus trabajadores a Francia.

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