Se habla de desplazamiento de trabajadores, cuando una empresa con sede en España envía trabajadores al extranjero, durante un plazo limitado, con vistas a:
- ya sea, realizar una prestación en su nombre y bajo su dirección en el marco de un contrato de prestación de servicios celebrado entre la empresa española y una empresa situada en el extranjero;
- ya sea, trabajar en una filial o sociedad del grupo situada en el extranjero al cual pertenece la empresa española empleadora.
El trabajador desplazado queda así subordinado a su empleador español y no tiene vínculo contractual con la empresa extranjera que lo recibe. En principio, el trabajador desplazado debe volver a España al final de la prestación.
En este marco, los trabajadores desplazados, que conservan su domicilio fiscal en España, benefician de reglas particulares de imposición.
¿Cuándo un trabajador desplazado estará sujeto al impuesto en Francia?
Los trabajadores, con residencia fiscal en España, desplazados por una empresa española a Francia, se rigen por el artículo 15 del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición fue firmado el 10 de octubre de 1995 que tiene como objetivo evitar la doble imposición, según el cual:
“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18, 19 y 20, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce aquí, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado, si:
a) El perceptor no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios períodos, más de ciento ochenta y tres días durante cualquier período de doce meses consecutivos; y
b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado; y
c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa”.
Así, de acuerdo con el objeto del Convenio fiscal franco-español, en un principio, un residente fiscal español, desplazado de forma temporal a Francia, estará sujeto al impuesto únicamente en España.
Sin embargo, con arreglo al artículo 15 precitado, las remuneraciones obtenidas por un residente fiscal español, por un empleo ejercido en Francia estarán sujetas al impuesto sobre la renta en Francia, en los casos siguientes:
- El trabajador reside en Francia por un período o períodos que exceden en total 183 días en el periodo de 12 meses consecutivos,
- La empresa española que paga las remuneraciones al trabajador desplazado tiene un establecimiento permanente en Francia.
(Para saber cuándo una empresa española constituye un establecimiento permanente en Francia, en términos fiscales, ver artículo FISCALIDAD: ¿Cuándo se considera que una empresa española dispone de un establecimiento permanente en Francia?)
Días para ser considerado residente en Francia
Según la doctrina fiscal internacional, para computar la residencia los 183 días, se debe aplicar el principio de la presencia física en el país, lo que quiere decir que:
Se incluyen en el cómputo:
- Las partes del día en Francia
- Los días de llegada y salida de Francia
- Los sábados y domingos pasados en Francia
- Los días festivos pasados en Francia
- Las vacaciones pasadas en Francia, antes durante y después del ejercicio de la actividad
- Las interrupciones breves de trabajo pasadas en Francia
- Los días de enfermedad que pase en Francia, salvo si la enfermedad impide al trabajador salir del país (lo que habría hecho en el caso contrario)
- Los días pasados en Francia debido a la defunción o enfermedad de uno de los miembros de la familia del trabajador
- Los días de huelga o de interrupción de trabajo debido al retraso en la entrega de los proveedores.
Se excluyen del cómputo:
- La escala de menos de 24 horas entre dos sitios fuera de Francia
- Las vacaciones pasadas fuera de Francia
- Las estancias, incluso breves, pasadas fuera de Francia.
El periodo de 12 meses consecutivos comienza a partir del primer día de presencia en Francia, independientemente del momento del año. Lo que quiere decir, que el cómputo es indiferente al año civil o fiscal.
Por consiguiente, si el “Día 1” tiene lugar en mitad del año civil N y se sobrepasan los 183 días en el año civil N+1, esto tendrá impacto sobre dos años fiscales.
En otras palabras, si un trabajador que fue desplazado el 1 de junio del año N-1 sobrepasa los 183 días de presencia física en Francia antes del 20 junio del año N, el mismo estará sujeto al impuesto en Francia, respecto a los ingresos realizados por su actividad en Francia en los años N-1 y N.
¿Qué declaración deberá presentarse y cómo pagar los impuestos en Francia?
Si la presencia del trabajador desplazado a Francia está prevista por más de 183 días en el plazo de 12 meses naturales (o si al ejecutar el contrato de prestación de servicios en Francia se sobrepasa este cómputo), la empresa española estará obligada a retener el impuesto que deberá el trabajador desplazado en Francia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 A, 182 A bis y 182 B del Código Géneral Tributario francés (Code Général des Impôts).
Los importes retenidos deberán ser declarados y pagados a la administración fiscal francesa, de forma trimestral, a más tardar el día 15 del mes siguiente al trimestre declarado.
Si su empresa desplaza trabajadores a Francia, nuestros abogados pueden asesorarles y gestionar los trámites correspondientes.