Cobro de morosos en Francia y reclamación de impagados

Nuestros abogados asesoran a las empresas españolas y latinoamericanas en el marco de sus relaciones contractuales con sus clientes o socios comerciales en Francia, y en particular, para el cobro de morosos en Francia y las reclamaciones de impagados.


¿Cómo obtener el cobro de deudas en Francia?

Cobro de morosos por procedimiento amistoso en Francia

Antes de iniciar la vía contenciosa, se recomienda al acreedor enviar un requerimiento de pago, a través de una carta de abogado, a continuación de la cual se puede llegar a pactar en muchos casos un acuerdo en el que, según las circunstancias, se otorgarán plazos de pago al deudor.

Reclamación de impagados por vía judicial en Francia

Si la vía amistosa no tiene éxito se presentan al acreedor varias posibilidades para garantizar y obtener el cobro de morosos en Francia.

Si se teme que el deudor pueda preparar su insolvencia para eximirse del pago de sus deudas, se recomienda que, antes de iniciar el proceso, se ejecuten medidas cautelares con vistas a garantizar la ejecución de la futura sentencia. Para ello, debe obtenerse la autorización del juez francés para poder ejecutar un embargo preventivo («saisie conservatoire») ya sea directamente en la cuenta corriente del deudor, ya sea embargando un acreedor conocido del deudor.

Para la obtención de una sentencia ejecutoria que condene al deudor a pagar el importe adeudado, en función de la complejidad del expediente, se puede recurrir a tres tipos de procedimientos judiciales:

  1. La “injonction de payer”: es el equivalente francés del procedimiento monitorio de pago (se reclama la deuda a través de un formulario que se envía por correo al tribunal con los justificantes de la deuda). Este procedimiento permite obtener una orden judicial de pago, la cual, si no es impugnada en el plazo legal (un mes a partir de la notificación de la orden judicial por agente judicial) se convertirá en un título ejecutivo que permitirá la ejecución forzosa contra el deudor. En caso de impugnación de la orden judicial de pago por el deudor dentro del plazo establecido, la reclamación deberá ser juzgada ante un tribunal, en el marco de un procedimiento ordinario (ver a continuación, explicaciones sobre procedimiento ordinario).
  2. El “référé-provision”: se trata de un procedimiento sumario de reclamación de deudas “indiscutibles”. Es el procedimiento que más rápidamente permite al acreedor obtener un título ejecutivo para el cobro de su crédito (en promedio, entre 3 semanas y un mes). Se trata de un procedimiento contradictorio, por lo que a la diferencia de lo que pasa en un procedimiento monitorio, los argumentos y pruebas del acreedor deberán presentarse ante el tribunal en presencia del deudor, el cual podrá rebatirlos. Sin embargo, al ser un procedimiento reservado a las deudas indiscutibles, el tribunal desestimará la reclamación del acreedor, si, a la vista de los argumentos del deudor, las pruebas presentadas por el acreedor para justificar la deuda parecen ambiguos, incompletos o sujetos a interpretación con motivo, por ejemplo, de inejecuciones contractuales, la nulidad o la caducidad del contrato. Si por el contrario, la deuda es indiscutible el tribunal dictará sentencia condenando al deudor. Esta sentencia, a diferencia de lo que pasa en el procedimiento ordinario, beneficiará en todos los casos de la ejecución provisional, lo que permitirá al deudor obtener el cobro del impago con medidas de ejecución forzosa inmediatamente.
  3. El procedimiento ordinario: se recomendará utilizar esta vía judicial si la probabilidad que el deudor impugne una orden de pago es alta, si la deuda debe ser interpretada o determinada por el tribunal y/o si, además del cobro de la deuda, se quiere obtener la condena de la contraparte al pago de daños y perjuicios (lo que no permite ninguna de las otras dos vías judiciales). Es un procedimiento contradictorio, es decir, que el tribunal dictará sentencia tras haber tenido conocimiento de los argumentos de las dos partes. Si se solicita de forma motivada al juez de primera instancia, se podrá obtener la ejecución provisional de la sentencia. En el caso contrario, antes de poder ejecutar la sentencia, se deberá esperar, ya sea a que venzan los plazos de apelación, ya sea a que la Corte de apelación confirme la sentencia (en el caso en que se apele la decisión de primera instancia).

¿Cómo obtener el cobro de créditos comerciales en caso de concurso de acreedores de una empresa deudora francesa?

¿Qué tipo de concurso de acreedores existen en Francia?

En Francia, en caso de insolvencia o dificultades financieras, las empresas pueden beneficiar de tres tipos de concursos de acreedores que permiten paralizar ejecuciones de deuda o a rebajar y aplazar el pago de la deuda:

  1. «Sauvegarde judiciare»: Se recurre a este procedimiento cuando la sociedad todavía no se encuentra en situación de suspensión de pagos pero las dificultades financieras que afronta amenazan con originarla. En este caso, sólo la empresa deudora puede solicitar que se incurra un concurso de acreedores.
  2. «Redressement judiciaire»: Se recurre a este procedimiento cuando se constata la suspensión de pagos (es decir, la empresa no puede hacer frente a sus deudas cuyo plazo está ya vencido). En este caso, el concurso de acreedores lo puede solicitar la empresa deudora, el fiscal o uno de sus acreedores. Como en el caso anterior, a través de este procedimiento se intentarán sanear las cuentas de la empresa deudora, llegando a un acuerdo sobre las cantidades y los plazos de pago de todos los créditos que se hayan admitido a trámite.
  3. «Liquidation judiciaire»: Cuando la empresa esté en suspensión de pagos y que su continuidad es claramente imposible, se abrirá un procedimiento de disolución de la sociedad por quiebra, en el marco del cual se liquidarán todos los bienes de las empresas para poder pagar a los acreedores.

¿Cómo reclamar a una empresa francesa en concurso de acreedores?

Si el deudor es objeto ya sea de un procedimiento de «sauvegarde», ya sea de «redressement» o « liquidation », el acreedor no podrá intentar el cobro de las cantidades adeudadas ni por vía amistosa ni por vía judicial.

Efectivamente, en virtud de la normativa francesa relativa a la insolvencia de deudores profesionales, la sentencia que declara el concurso de acreedores del deudor tiene como efecto la suspensión de todas las acciones judiciales de los acreedores contra el deudor.

En este caso, la única solución al alcance del acreedor para obtener el cobro del impago es realizar una declaración de crédito ante el administrador concursal designado por el tribunal mercantil.

Dicha declaración debe realizarse, de manera general, en el plazo de 2 meses a contar de la publicación en el BODACC (Boletín oficial de anuncios Civiles y comerciales) de la sentencia que abre el concurso de acreedores del deudor. En el caso de los acreedores extranjeros (así, por ejemplo, para una empresa española o latinoamericana), el plazo es de 4 meses.

En el caso en de los acreedores que benefician de garantías (prenda, hipoteca) o de un contrato publicado en el Registro mercantil, el plazo no empezará a correr que a partir de la recepción de una carta certificada con acuse de recibo del administrador invitándolo a declarar.

Pasado ese plazo, si no se declaró el crédito, será considerado caduco, a no ser que el acreedor pueda demostrar ante el tribunal que su demora fue causada por una circunstancia independiente de él (p. ej. Hospitalización del acreedor durante el plazo de declaración o si el deudor no incluyó el acreedor registrado en la lista de acreedores).

Una vez analizadas todas las declaraciones de crédito y de la situación financiera del deudor, el representante de los acreedores hará a cada acreedor una propuesta de admisión o rechazo y una proposición de pago.

En caso de desacuerdo entre el acreedor y el representante de los acreedores, se podrá recurrir al llamado «Juge commissaire», el cual está encargado de supervisar todo el proceso y resolver todos los conflictos que puedan surgir.

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