Procedimientos ejecutivos en Francia

¿Qué procedimientos ejecutivos existen en Francia?

Para poder obtener el pago de una condena dictada por una sentencia judicial que un deudor se niega a cumplir, existen distintos procedimientos ejecutivos en Francia a disposición del acreedor.

Todas ellas exigen la intervención de un “huissier de justice” (agente judicial), el cual previamente a cualquier vía ejecutiva, estará encargado de notificar al deudor la sentencia que se desea ejecutar.

Las más habituales son las siguientes:


Embargo de cuentas bancarias en Francia – “Saisie attribution de comptes bancaires”

En Francia, los agentes judiciales están habilitados para solicitar información a la “Banque de France” referente a los datos de todas las cuentas corrientes o cuentas de ahorro que posee, en bancos franceses, una persona contra la que se ha dictado una sentencia judicial firme o ejecutoria.

Con esta información, el agente judicial puede practicar el embargo de las cuentas bancarias del deudor por el importe de la condena más los gastos de ejecución.

Sin embargo, el deudor tiene la posibilidad de impugnar el embargo ante el juez de la ejecución en el plazo de un mes a partir del día en el que se le notifique dicho embargo.

Si el deudor no impugna el embargo en el plazo establecido, el agente judicial desbloqueará los importes embargados y abonará el importe correspondiente al acreedor.

En el caso contrario, habrá que esperar a que el juez de la ejecución confirme integralmente o parcialmente el embargo. En este caso, el agente judicial podrá desbloquear el embargo y abonar al acreedor las cantidades debidas a partir de la notificación de la sentencia del Juez de la ejecución.

No obstante, el Juez de la ejecución podrá levantar el embargo, si por ejemplo, considera que el procedimiento de embargo se hizo de forma irregular, o que ya se ejecutó la sentencia por otras vías, o que la cuenta bancaria no pertenece realmente al deudor.

En este caso, el agente judicial deberá desbloquear el embargo y el acreedor deberá asumir los gastos incurridos por la vía ejecutiva.


Embargo de bienes muebles “Saisie mobilière”

El embargo de muebles permite al agente judicial immobilizar las propriedades tangibles del deudor, venderlas en subasta y pagar al acreedor con el precio obtenido por la venta.

En estos procedimientos ejecutivos en Francia, antes de proceder al embargo, el agente judicial enviará previamente al deudor un requerimiento, para que proceda al pago de los importes adeudados en el plazo de 8 días.

A falta de pago en ese plazo, el agente judicial podrá proceder al embargo de los bienes muebles y su venta.

Como en el caso anterior, el deudor podrá impugnar dicho embargo en el plazo de un mes a partir de la notificación del mismo ante los tribunales.


Embargo de bienes inmuebles “Saisie immobilière”

Si el deudor posee uno o más bienes inmuebles en Francia, el acreedor podrá proceder al embargo y venta en subasta de los mismos para obtener el pago de la condena a su favor.

Al ser una de las vías ejecutivas más graves, está sometida a un gran formalismo y debe, antes de ser eficaz, ser presentada ante los tribunales, los cuales verificarán de antemano la regularidad del procedimiento, establecerán las condiciones en que se podrá realizar la subasta y controlará la repartición del precio de venta entre los distintos acreedores (sabiendo que el procedimiento de embargo de un bien inmueble beneficiará no sólo al deudor que lo ejecute sino también a todos los acreedores inscritos en el registro hipotecario/inmobiliario por órden de inscripción).

Antes de que el bien inmueble embargado pueda presentarse a subasta, tendrán lugar, obligatoriamente, las siguientes etapas:

  1. Envío al deudor de un requerimiento de pago por agente judicial: dicho requerimiento deberá contener una serie de menciones obligatorias, a falta de qué, el procedimiento ejecutorio podrá ser declarado nulo. Si en el plazo de ocho días el deudor no ha pagado, este requerimiento deberá ser publicado en el registro hipotecario en el plazo de dos meses. Paralelamente, el agente judicial se presentará en el bien inmueble para hacer un informe sobre el mismo.
  2. Citación del deudor a una “vista de orientación” ante el tribunal: durante esta vista el juez decidirá si debe procederse a la venta amistosa del bien (a condición que el deudor lo haya solicitado expresamente), la venta por subasta o el fin o la suspensión del procedimiento ejecutivo.
  3. La venta amistosa (si es autorizada por el juez) : el juez fijará, entre otras cosas, el precio mínimo al que deberá venderse el bien y convocará las partes a una nueva vista pasado un plazo de 4 meses después de la « vista de orientación » para constatar la evolución de los trámites para la venta amistosa. Si todas las condiciones se cumplen para la venta amistosa, la venta será definitiva y el precio obtenido servirá a pagar las deudas de los acreedores inscritos. Sin embargo, si no se consigue la venta amistosa, el juez ordenará la venta forzosa.
  4. Venta forzosa: el juez fijará la fecha de la subasta, se publicará la fecha fijada en los boletines de anuncios legales y se pondrá un cartel delante del bien inmueble. Los gastos de publicación estarán a cargo del deudor. El acreedor decidirá el precio de salida a subasta del bien embargado y si no se consiguiera vender, el acreedor deberá comprarlo a ese precio. En cualquier caso, los potenciales compradores tienen la posibilidad de hacer una sobrepuja en los 10 días siguientes a la subasta, a condición que la misma sea superior al 10 % del precio de venta. En este caso se fijará una nueva vista. Tras el vencimiento de los plazos de recurso, el precio obtenido por la venta será repartido entre los distintos acreedores del deudor.

Durante este procedimiento ejecutivo será obligatorio ser representado por un abogado.

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