Establecimiento permanente en Francia – Fiscalidad

De acuerdo con el derecho fiscal francés, una empresa extranjera que ejerce una actividad en Francia puede estar sujeta al impuesto en Francia aunque no posea ninguna sucursal o filial en el país si se considera que posee un establecimiento permanente.

La noción de “establecimiento permanente” de derecho mercantil y de derecho fiscal son nociones distintas y autónomas.

Así, la administración fiscal francesa puede considerar que existe un establecimiento permanente de una empresa extranjera, independientemente del hecho que dicha empresa haya o no registrado un establecimiento, sucursal o agencia en el registro mercantil francés o disponga o no de una presencia física permanente en el país.

Efectivamente, el derecho fiscal francés se basa en la noción de “empresa explotada en Francia”, definida por la jurisprudencia, para determinar si una empresa extranjera dispone de un establecimiento permanente en Francia.

Así, según la definición establecida por la jurisprudencia francesa, se considerará que una empresa extranjera posee un establecimiento permanente, sujeto al impuesto, en los casos siguientes:

Empresa establecimiento permanente en Francia
  • La empresa extranjera posee un establecimiento con una cierta autonomía y un carácter más o menos permanente con objeto lucrativo (ej.: sede de dirección, sucursal, fábrica, taller, construcciones de larga duración, etc ).
  • La empresa extranjera posee en Francia un agente dependiente que ejerce de forma una actividad comercial en Francia.  
  • La empresa extranjera ejerce un ciclo comercial completo en Francia, aunque no posea une establecimiento o representante en el territorio (serie de operaciones comerciales, artesanales o industriales dirigidas hacia un fin determinado y que forman un conjunto coherente, como, por ejemplo, la compra de mercancías en Francia seguida de su reventa en Francia).

Sin embargo, cuando exista un convenio fiscal, habrá que referirse igualmente a la definición de establecimiento permanente dispuesta por dicho convenio, que en la mayoría de los casos restringe la definición de establecimiento permanente del derecho francés general.

¿Cuándo se considera que una empresa española dispone de un establecimiento permanente en Francia en aplicación del Convenio fiscal franco-español?

En el caso de una empresa española, hay que referirse al  Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición fue firmado el 10 de octubre de 1995, según el cual, se considera que existe un establecimiento permanente sujeto al impuesto en Francia, si la empresa española, tiene en Francia:

  • Un agente dependiente que represente la sociedad y trate los contratos en su nombre en Francia.
  • Una sucursal.
  • Una sede de dirección, en la medida en que sea el centro efectivo de funcionamiento de la sociedad (sin por ello ser la sede estatutaria o el centro de explotación).
  • Una oficina, a condición de que tenga autonomía suficiente para ejercer una actividad determinante en el proceso de realización del objeto de la sociedad.
  • Una fábrica, un taller o una mina.
  • Una obra o construcción de más de 12 meses.

Sin embargo, y aunque se dé uno de los casos mencionados, la administración excluirá la calificación de establecimiento permanente si se demuestra que se ejerce una simple actividad de almacenaje/exposición, auxiliar o preparatoria (reunión de información, único objeto de compra de mercancías, etc).

¿Qué obligaciones fiscales hay en Francia para el establecimiento permanente?

En el caso en que se considere que la empresa extranjera dispone de un establecimiento permanente en Francia, este establecimiento estará sujeto a todos los impuestos comerciales, como si fuera una sociedad francesa y, por consiguiente, deberá registrarse ante la administración fiscal y presentar una declaración de resultado.

De esta obligación de declaración de resultado se desprende directamente la obligación de llevar una contabilidad propia a la actividad ejercida en Francia, aunque ésta no posea capital ni bienes específicos distintos a los de la sociedad en España.

El beneficio imponible de este establecimiento permanente será calculado según unos principios específicos establecidos por la administración fiscal para los casos en que la actividad comercial se ejerce al mismo tiempo en Francia y en el extranjero (Bulletin Officiel des Finances Publiques-Impôts, Direction Général des Finances Publiques, « Impôt sur les Sociétés » del 12 de septiembre de 2012).

El beneficio que resultará de la declaración de resultado servirá de base imponible para los distintos impuestos comerciales a los que el establecimiento permanente estará sujeto:

  • El impuesto de sociedades
  • La “Cotisation sur la Valeur Ajouté des Entreprises » o CVAE
  • La Contribución Social de Solidaridad de Sociedades
  • La « taxe d’apprentissage » 
  • La « taxe de formation professionnelle continue »

Para más información sobre el impuesto de sociedades francés, ver el artículo “El impuesto de sociedades en Francia”.

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